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Estructura de mercado

La CFTC retira el CDOR y la TIIE de la compensación obligatoria

Una modificación de la obligación de compensación sigue a los índices de referencia canadiense y mexicano hasta sus sustitutos y cierra un capítulo de la reforma que empezó con el LIBOR.

Priya Raghavan · Corresponsal de Mercados
8 de septiembre de 20262 min de lectura
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El perfil de Toronto con la Torre CN al otro lado del lago OntarioBerkay Gumustekin via Unsplash
La reforma de los índices termina en la fontanería, no en el anuncio.Berkay Gumustekin via Unsplash

La transición de los índices de referencia se anuncia en discursos y se completa en reglamentos. El 8 de septiembre la Comisión de Negociación de Futuros de Materias Primas publicó una determinación sobre la obligación de compensación al amparo del artículo 2(h) de la Ley de Bolsas de Materias Primas que ejecuta la segunda parte para dos divisas.

La norma modifica el régimen de compensación obligatoria de permutas de tipos de interés para recoger la transición del Canadian Dollar Offered Rate al Canadian Overnight Repo Rate Average, y la de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a la TIIE de Fondeo. Los índices sustitutos rigen las permutas denominadas en dólares canadienses y en pesos mexicanos, respectivamente.

La obligación de compensación consiste en enviar una permuta de una clase determinada a una cámara registrada en lugar de dejarla en bilateral. Se define por referencia a las características del contrato, y el índice de tipo variable es una de esas características. Cuando se retira el índice que sustenta una clase de permutas, la descripción del reglamento deja de coincidir con los instrumentos que el mercado negocia en realidad.

Sin esa modificación se produce un vacío de la peor especie. Los contratos referenciados al índice sucesor quedarían fuera de un mandato escrito para el predecesor, no porque nadie decidiera que debían compensarse de forma bilateral, sino porque el texto describía un tipo que ya no existe.

El patrón resulta familiar por las transiciones de la libra y del dólar. El CDOR y la TIIE son mercados menores que el LIBOR, y el trabajo mecánico es el mismo: identificar la clase, sustituir el índice de referencia y preservar el alcance de la obligación a través del cambio.

La diferencia con el episodio del LIBOR es que estas transiciones se hicieron sin el problema de credibilidad que forzó la reforma original. El CDOR y la TIIE se retiraron por motivos estructurales — volúmenes subyacentes escasos y una preferencia por tipos a un día anclados en mercados de financiación observables — y no por conductas indebidas.

Para los miembros compensadores la consecuencia operativa es pequeña y concreta: la lógica de elegibilidad que determina si una operación debe remitirse tiene que reconocer los tipos sucesores. Las firmas que completaron las transiciones anteriores ya conocen el patrón.

Lo que marca la determinación es el momento en que los tipos sucesores dejan de ser el nuevo índice y pasan a ser el índice. Un tipo que aparece en un mandato de compensación forma parte de la infraestructura por defecto del mercado y no de una migración pendiente.

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